8 abr 2012

Cómo adoptar.

La Adopción es una medida de integración Social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Los procedimientos administrativos para la adopción deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional par ala Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.

MODALIDADES DE LA ADOPCIÓN

La Adopción es sólo privilegiada y esta puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.

LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA

En la adopción privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en al familia del adóptate los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. Y la adopción privilegiada es irrevocable.

Podrán Adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. De igual manera serán exigidas a quines adopten de manera conjunta.

La edad límite para adoptar es de 60 años de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.

Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.

Únicamente pueden adoptar:

Los Cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros durante cinco (5) años de casados.

La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.

Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.

El viudo o la viuda, si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.

El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.

El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.

Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

Si se trata de una solicitud de una persona que como estado civil funge como soltera, los organismos pertinentes deberán examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para así evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, psíquico, social y sexual para el futuro adoptado.

Pero si se da el caso de que existen hijos biológicos, estos no serna obstáculo para que se proceda a la adopción, siempre y cuando los hijos biológicos no excedan de los doce (12) años de edad, en caso contrario se deberá externar el parecer sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptante, y se hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción.

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