15 abr 2012

Venta de Bienes Inmuebles


IMPUESTOS SOBRE VENTA CONDICIONAL MUEBLES

La venta Condicional de Muebles es un sistema de ventas, donde el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del costo del producto y se hayan cumplido las condiciones señaladas en el contrato. Este impuesto grava con un 0.5% el valor de las ventas realizadas en forma condicional de bienes muebles según lo establecido en la ley 483 y sus modificaciones.

Obligaciones de los Contribuyentes
 
  • Inscribir la venta de los Bienes Muebles en el Registro Control de Ventas Condicional de Muebles (Form. VC-01).
  • Anotar en el Registro de Control de Ventas Condicional de Muebles el contrato deventa
  • Llevar una libro de ventas efectuadas, en orden cronológico y numeración sucesiva

Inscripción en el Registro de Venta Condicional de Muebles

Si lo hace por primera vez, le contribuyente deberá depositar los siguientes documentos:

Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria o Copia del formulario3267 en caso de que aún no tenga la tarjeta de Identificación Tributaria Solicitar mediante comunicación escrita a la Dirección General, la autorización para realizar Venta Condicional de Muebles, a través de la Administración o Agencia local correspondiente.
Si ya lo había hecho antes de 1998, deberá pasar o actualizar sus datos en la Administración o Agencias Locales correspondiente con copia de la autorización anterior y de la Tarjeta de la Identificación Tributaria, una vez recibida la autorización de la Dirección General, el contribuyente deberá comprar el formulario para el pago del venta Condicional de Muebles (Form VC-01) en la Administración Local o Colecturía correspondiente.

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