8 abr 2012

Formacion de una sociedad comercial

El Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse las perdidas de la sociedad.

REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran tipificadas en el Código de Comercio de la República Do­ mini­ cana, en sus artículos 18 al 62. Asimis­ mo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.)

CONDICIONES INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

De las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía: 1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.



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