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15 abr 2012

Alquiler de bienes inmuebles

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE INQUILINATO

a)  Es un contrato Consensual, es decir, que su formación no está sometida a ningún requisito especial de solemnidad, ni en cuanto a su validez ni en cuanto a su existencia. Se forma por el sólo consentimiento de las partes, expresado en cualquier forma. (El solus consensus obliga). De manera que basta con que se produzca un acuerdo con respecto al inmueble, al precio y al tiempo para que se perfeccione el contrato de alquiler, de donde se desprende que dicho contrato puede ser escrito o verbal.

b)   Es un Contrato Sinalagmático, porque supone obligaciones alternas a ser cumplidas por cada una de las partes, aplicándose en el mismo las reglas del "non adimpleti contractus" (si tu no cumples, yo tampoco), propia de la teoría del riesgo y de la resolución judicial.

c)  Es un Contrato Oneroso, porque el alquiler supone el pago de una determinada suma de dinero, es decir, un precio que es uno de los elementos esenciales para la validez de este tipo de contrato, de tal manera que el uso que otorga el propietario al inquilino sobre el inmueble dado en alquiler está condicionado al pago de un precio convenido entre las partes.

En nuestro país con relación al precio se han experimentado algunas fórmulas que van desde el pago en moneda extranjera o con índices móviles, tomando en consideración las tasas de cambio de moneda de otras latitudes, para evitar que la depreciación de la moneda nacional afecte los niveles de precios ajustados originalmente.

d)   Es un Contrato de Cumplimiento Suce­sivo, aunque en principio los contratos están afectados por términos o condiciones las legislaciones especiales en la materia suelen conceder determinados derechos al inquilino para mantenerse en los lugares alquilados, más allá del término fijado contractualmente. En pocas palabras, podemos decir que el contrato de inquilinato es de cumplimiento sucesivo porque las partes están obligadas a realizar y cumplir sus obligaciones durante toda la vigencia de dicho contrato.

e)  Es un contrato Conmutativo, porque las partes pueden percibir las ventajas al momento de suscribir el Contrato de Alqui­ler.

QUIENES PUEDEN DAR EN ALQUILER


En principio puede dar en alquiler el propietario, o la persona a quien este le otorgue poder para ello; pero el Código Civil de manera dispersa contiene disposiciones que le reconocen la capacidad legal de ciertas personas que no obstante no poseer la calidad de propietarios pueden dar en alquiler un inmueble entre los cuales se cuentan: los esposos, los tutores, los usufructuarios y los menores emancipados.

El Propietario.


Es el poseedor del derecho de propiedad sobre el inmueble alquilado, esté amparado por un título de propiedad o sea un poseedor de buena fe.

En muchos casos, el propietario otorga poder a otra persona para que en su nombre y en su presentación proceda a arrendar el inmueble, y en otros casos esos poderes recaen en manos de Administradores, a quienes el propietario les confiere poder para arrendar, cobrar y desalojar si fuere necesario el inmueble de su propiedad.

El Esposo.

El Código Civil dispone que corresponde al marido la administración de los bienes personales de la mujer. Puede realizar por si mismo todas las acciones mobiliarias y posesorias que correspondan a la mujer. Es por eso que el esposo casado bajo el régimen de la comunidad de bienes tiene facultad para alquilar el inmueble propiedad de su esposa.

En caso de disolución de la comunidad, sea por divorcio o muerte, la mujer o sus herederos, no están obligados por los arrendamientos hechos por el marido por un período mayor de nueve años, sino por el tiempo que queda para vencerse el plazo de arrendamiento. Ahora bien en cuanto a los arrendamientos hechos por un período menor de nueve (9) años y mayores de tres (3) años antes del plazo de su vencimiento si se trata de bienes rurales y luego de dos (2) años para fincas urbanas, quedan sin efecto, a menos que su ejecución no haya empezado antes de la disolución de la comunidad.

Los Menores emancipados


Por principio jurídico, los menores de edad no tienen capacidad legal para celebrar ningún tipo de contratos, excepto aquellos que han sido emancipados.

En materia de contratos relativos a inquilinatos, los menores emancipados sólo tienen capacidad para celebrar contratos de arrendamientos cuya duración no exceda de nueve (9) años.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O ARRENDADOR
El arrendador esta obligado frente a su inquilino, sin necesidad de estipulación particular, a lo siguiente:

1.- Entregar la cosa arrendada al arrendatario.        

2.- Conservar la cosa arrendada a fin de que sirva a los fines del arrendamiento.

3.- Garantizar al arrendatario el libre disfrute de la cosa arrendada.        

4.- Dar garantía al arrendatario de los vicios y defectos de la cosa arrendada.

5-  Responder frente al arrendatario por los daños o pérdidas sufridos por él a consecuencia de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

6- Indemnizar al inquilino, en caso de que haya procedido a vender el inmueble, y el nuevo propietario solicite su expulsión.

7- Entregar al inquilino la cosa alquilada, es decir, poner a su disposición el objeto del contrato de inquilinato. La entrega de las llaves de la casa alquilada, es una expresión formal del cumplimiento de esta obligación.

8- Conservar la cosa en estado de servir para el uso para la que ha sido alquilada. Por ser el contrato de inquilinato, de cumplimiento sucesivo, el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones al inmueble, para que la comodidad que debe disfrutar el inquilino no se vea disminuida.

Venta de Bienes Inmuebles


IMPUESTOS SOBRE VENTA CONDICIONAL MUEBLES

La venta Condicional de Muebles es un sistema de ventas, donde el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del costo del producto y se hayan cumplido las condiciones señaladas en el contrato. Este impuesto grava con un 0.5% el valor de las ventas realizadas en forma condicional de bienes muebles según lo establecido en la ley 483 y sus modificaciones.

Obligaciones de los Contribuyentes
 
  • Inscribir la venta de los Bienes Muebles en el Registro Control de Ventas Condicional de Muebles (Form. VC-01).
  • Anotar en el Registro de Control de Ventas Condicional de Muebles el contrato deventa
  • Llevar una libro de ventas efectuadas, en orden cronológico y numeración sucesiva

Inscripción en el Registro de Venta Condicional de Muebles

Si lo hace por primera vez, le contribuyente deberá depositar los siguientes documentos:

Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria o Copia del formulario3267 en caso de que aún no tenga la tarjeta de Identificación Tributaria Solicitar mediante comunicación escrita a la Dirección General, la autorización para realizar Venta Condicional de Muebles, a través de la Administración o Agencia local correspondiente.
Si ya lo había hecho antes de 1998, deberá pasar o actualizar sus datos en la Administración o Agencias Locales correspondiente con copia de la autorización anterior y de la Tarjeta de la Identificación Tributaria, una vez recibida la autorización de la Dirección General, el contribuyente deberá comprar el formulario para el pago del venta Condicional de Muebles (Form VC-01) en la Administración Local o Colecturía correspondiente.

Compra de bienes inmuebles

Pasos a seguir en una compra inmobiliaria
• Aspectos preliminares: A diferencia de otros países donde vendedores y compradores generalmente suscriben un acuerdo o documento privado sin ninguna asesoría jurídica previa, en la República Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho de abogados y notarios especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos o una reserva, en razón de las pocas garantías existentes en el sistema para el comprador. El abogado apoderado se encargará de realizar las diligencias y comprobaciones necesarias para asegurar los derechos del comprador, antes de la firma de la Promesa de Compraventa; o alternativamente, preparará la Promesa de Compraventa primero, pero condicionando su ejecución a los resultados de las comprobaciones legales pertinentes.

• La Promesa de Compraventa: La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito, avance o reserva al vendedor o a un tercero y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción. El contrato es suscrito por las partes en presencia de un Notario, quien legaliza las firmas.  Una Promesa de Compraventa bien redactada deberá contener las siguientes informaciones y menciones mínimas:

(a) Nombres completos y generales de las partes. Si el vendedor es casado, se requerirá la firma de su cónyuge.
(b) Descripción catastral del inmueble objeto de la venta.
(c) Precio de venta y forma de pago.
(d) Cláusula resolutoria en caso de incumplimiento de pago, si ha sido convenida.
(e) Fecha de entrega del inmueble.
(f) Lista de las comprobaciones legales que deben llevarse a cabo respecto del estado del inmueble y condicionamiento de los pagos al resultado positivo de dichas comprobaciones.
(g) Obligación del vendedor de firmar el Contrato de Compraventa al recibir la totalidad del pago de precio de venta. 

• El Contrato de Compraventa: Al igual que la Promesa u Opción, el Contrato de Compraventa se suscribe ante un Notario quien legaliza las firmas de las partes. Tiene por finalidad el traspaso del derecho de propiedad del vendedor al comprador y equivale a la escritura pública utilizada en España e Hispanoamérica. Muy a menudo resulta recomendable hacer la compra a nombre de una sociedad dominicana en vez de a título personal.

• Determinación y pago de los impuestos de transferencia y registro: El Contrato de Compraventa debe depositarse en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, para solicitar la tasación del inmueble comprado. La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y comisiona a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar.

• Inscripción de la compraventa en el Registro de Títulos: Obtenida la tasación de la propiedad y pagados los impuestos de transferencia, el Contrato de Compraventa y el Certificado de Título de la propiedad vendida se deberán depositar, conjuntamente con la documentación proporcionada por la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, en el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el inmueble comprado.

• Expedición del Certificado de Título: Una vez inscrita la compraventa en el Registro de Títulos correspondiente, se expide un nuevo Certificado de Título a nombre del comprador y se cancela el Certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso momento en que se inscribe la compraventa.