8 abr 2012

Ley contrarruido

POR ALEXÉI TELLERÍAS

“Los derechos míos terminan donde empiezan los del otro”. Para Huayna Jiménez, esta “frase de cabecera” le retumba tan fuertemente como las molestias que tuvo que sufrir mientras vivía en el área del residencial José Contreras.

Viviendo en un segundo piso de este complejo multifamiliar, Jiménez vivía en una constante discusión con sus vecinos de la primera y la tercera planta, ya sea en algunas por el alto volumen de la música de uno hasta altas horas de la noche o por los movimientos constantes de muebles de otro.

Por otro lado, ya “Andrea” (nombre ficticio) no aguanta más. Al vivir en una zona donde Arroyo Hondo y La Puya hacen frontera, tiene que huir de su apartamento todos los fines de semana, dado el “musicón” que le colocan en las cercanías.

A veces el ruido proviene del colmado cercano, otras de un “vecino” que quiere “compartir” con los cercanos la música que está escuchando a alto volumen.

Protección

Esto puede ser un día cualquiera de la semana. Y para muchos ya es algo normal. En estos casos, ¿Quiénes los amparan? Para regular el problema de la contaminación por ruido en el país, están las normas ambientales para la protección contra ruidos, creadas por la Secretaría de Medio Ambiente, además de la ley general 64-00 de medio ambiente.

Esta norma establece los grados de ruido de acuerdo con los efectos en los humanos, a los rangos en decibeles la unidad de medida del sonido- y al rango de tiempo, esto es, su duración.

Según esta clasificación, los ruidos pueden ser tipo A (moderado) con molestia común, B (alto) que causa una molestia grave, C (muy alto) que conlleva riesgos, D (ensordecedor) que implica riesgos graves de pérdida de audición.

Como señala en su blog José Genao, arquitecto, el ruido es un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, tal y como tiene establecido la ley 64-00.

Penalización

Del tema también se han encontrado referencias en el código penal contra la integridad física y psíquica de las personas en el Artículo 480-5 y en el código civil contra los autores y cómplices de alborotos injuriosos y nocturno y los que escandalizarán por embriaguez, en su artículo 471-12.

El rango de tiempo considerado para evaluar con los riesgos es de una continuidad mínima de ocho horas.

Las sanciones y penalidades son establecidas por la propia ley 64-00. En su artículo 167 se establece como multa administrativa “desde medio salario mínimo hasta 3,000 salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados”.

En cuanto a sanciones, este artículo habla de la limitación o restricción de las actividades consideradas dañinas o riesgosas.

Denuncie el ruido

Existen varias instituciones donde los afectados por contaminación sonora pueden ir a reclamar.

Secretaría de Medio Ambiente. 809-567-4300
Policía Nacional, departamento anti-ruido. 809-685-2583
Ayuntamiento del Distrito Nacional. 809-535-1181

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