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8 abr 2012

Formacion de una sociedad comercial

El Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse las perdidas de la sociedad.

REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran tipificadas en el Código de Comercio de la República Do­ mini­ cana, en sus artículos 18 al 62. Asimis­ mo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.)

CONDICIONES INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

De las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía: 1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.



Tipos de sociedades comerciales


Tipos de Sociedades Comerciales (Ley 479-08)

La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de diciembre de 2008, sustituye y deroga íntegramente el Título Tercero del Código de Comercio vigente, que comprende los artículos 18 al 64 relativo a las Sociedades Comerciales. La Ley mantiene vigente y reconoce los tipos societarios consagrados en nuestro Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevas: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL).

En ese sentido la Ley reconoce y regula las siguientes formas societarias:

· Sociedades Anónimas de Suscripción Pública y Privada;

· Sociedades en Nombre Colectivo;

· Sociedades en Comandita Simple;

· Sociedades en Comandita por Acciones;

· Sociedades de Responsabilidad Limitada;

· Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.

Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación. Este tipo de sociedad tiene las siguientes características:

Carece de personalidad jurídica,

No estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación, y

Su existencia podrá probarse por todos los medios.

La Ley reglamenta, además, los aspectos vinculados a la conformación y operación de los distintos órganos de gestión de todas las sociedades reguladas sobre la base de normas mínimas de buen gobierno corporativo; la constitución y deliberación de las órganos deliberantes y los mecanismos de control o supervisión de la gestión social.

En otro orden, se atenúa el régimen de nulidades de las sociedades comerciales, adecuándolo a las tendencias regulatorias modernas, estableciendo expresamente que: No hay nulidad sin texto, que el tribunal apoderado, aún de oficio, puede otorgar un plazo para cubrir la nulidad y que el tribunal no podrá decidir sobre la nulidad, antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda.

Adicionalmente, y cubriendo un vacío en la legislación vigente, la ley de sociedades reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital; disolución y liquidación, entre otras novedades.


Plazos para la Adecuación y Transformación de las Sociedades Comerciales:

Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, promulgada el once (11) de diciembre del Dos Mil Ocho (2008), y publicada el diecinueve (19) del referido mes y año señalado y el Reglamento creado para tales fines, establecen los siguientes plazos:

11 de febrero de 2009: Publicación del Instructivo preparado por las Cámaras de Comercio y Producción, según lo dispuesto en el artículo 523, Párrafo II de la Ley, que contendrá los criterios y parámetros que normarán el proceso de adecuación, según el plazo de 60 días a partir de la publicación de la Ley 479-08.

1ro. de abril de 2009: Inicio de Recepción de Solicitudes de Adecuación en las Cámaras de Comercio y Producción;

11 de junio de 2009: Vence el plazo de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 521 de la referida Ley, para que todas las sociedades anónimas, tanto de suscripción pública como privada, constituidas y existentes en la República Dominicana con anterioridad a la Ley No.479-08, realicen su proceso de adecuación de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 479-08

19 de junio de 2009: Entrada en vigencia de la Ley, de conformidad con el artículo 527 de la Ley 479-08;

19 de junio de 2009: Inicio del proceso de transformación de las sociedades, anónimas privadas y públicas, que deseen adoptar otras tipologías de organización comercial, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo VI de la indicada Ley.